Notas
1.- El tipo de cambio publicado corresponde a la cotización de cierre de la SBS del día anterior.
2.- En los días que no se cuente con tipo de cambio publicado, se deberá tomar el del día inmediato anterior.
3.- Para efectos del Impuesto a la Renta, se deberá tomar el tipo de cambio de cierre, al 31 de Diciembre del ejercicio correspondiente. Para Renta 2018, ingrese aquí.